martes, 31 de marzo de 2009

Componentes del SOGCS

El primer componente es el Sistema Único de Habilitación: El cual es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, además la suficiencia patrimonial, financiera y de capacidad técnico-administrativa; indispensables para la entrada y permanencia en el sistema. Buscando dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios. Es de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud y las empresas administradoras de planes de beneficios (EPS, tanto del régimen contributivo como del subsidiado y Empresas de Medicina Prepagada).Para poder tener un consultorio odontológico habilitado, de manera previa a la presentación del formulario de inscripción, el prestador de salud que desea habilitarse deberá realizar una autoevaluación de las condiciones exigidas para la habilitación, con el fin de verificar su pleno cumplimiento. En caso de identificar deficiencias en el cumplimiento de tales condiciones, es mejor abstenerse de prestar el servicio hasta tanto se realice los ajustes necesarios para el cumplimiento de los requisitos.El prestador que declare un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los estándares. Este punto es muy importante en el caso de los consultorios odontológicos que son habilitados para odontología general y no se informa que ocasionalmente se presta el servicio de algunas especialidades; por lo que se puede incurrir en irregularidades si no se especifica que estos servicios son esporádicos; dando lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por ley[1]como multas, suspensión o cancelación del registro o licencias y cierre temporal o definitivo. De acuerdo con lo anterior para los servicios prestados en forma esporádica, es el prestador quien deberá informar de esta situación a la Entidad territorial de Salud correspondiente, para la respectiva habilitación.El siguiente paso después de haber realizado la autoevaluación es radicar el formulario de inscripción y los soportes que el Ministerio de la Protección Social establece ante la Entidad territorial de salud correspondiente. Está a su vez realizará la programación de visitas de verificación de lo declarado por el prestador, a través de un equipo interdisciplinario de verificación.La vigencia de la habilitación es de cuatro (4) años, la cual se podrá renovar, de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social.El segundo componente es la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud: Definida como un mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de calidad observada respecto a la calidad esperada de la atención en salud que recibe los usuarios. Implica una evaluación, seguimiento y mejora de los procesos prioritarios y es de obligatorio cumplimiento.El tercer componente es el Sistema Único de Acreditación. Que es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las EAPB y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.El cuarto componente es el Sistema de Información para la Calidad. que el Ministerio de la Protección Social diseñará e implementará, con el objeto de estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector que al mismo tiempo, permita orientar a los usuarios en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud y de las EAPB, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.En conclusión la norma lo que busca es que los prestadores en salud cumplan una serie de requisitos para minimizar los riesgos que los pacientes pueden sufrir en una atención de salud, en este orden de ideas la seguridad del paciente se torna en un tema de vital importancia en donde se busca que los eventos adversos, que son las lesiones no intencionales causadas al paciente por la intervención asistencial y no por la patología de base, sean controlados, registrados para su estudio y poder generar estrategias que contribuyan a la prestación de servicios de salud de mayor calidad, es decir que mejore la seguridad del paciente. Es por esto que la resolución 1446 del 2006, dice que es de obligatoriedad el vigilar el evento adverso y deja en libertad a los prestadores para su manejo.Sin lugar a dudas si nos acogemos a esta normatividad y tomamos conciencia que debemos cambiar muchos hábitos en pro de la seguridad del paciente; nuestra seguridad profesional se verá recompensada con la disminución de eventos adversos que puedan generar a futuro una demanda.

jueves, 26 de marzo de 2009

¿QUÉ ES?


Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.